La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) informó el 3 de octubre de 2026 que el proceso de certificación en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita para personas físicas que realizan actividades vulnerables y responsables encargados del cumplimiento se llevará a cabo en 2027. El anuncio fue difundido en México después de la publicación, el 7 de agosto, del Acuerdo 115/2026 que modifica las reglas generales de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), y de la actualización de formatos de alta, registro y designación publicada el 24 de septiembre en el Diario Oficial de la Federación (DOF). ([jornada.com.mx](https://www.jornada.com.mx/2026/10/03/economia/015n2eco))
El cambio relevante para las empresas no financieras es de calendario, no de suspensión. La certificación tendrá que esperar a que la UIF emita la convocatoria y defina las fechas de registro, evaluación y resultados de 2027, pero las obligaciones ordinarias del régimen antilavado siguen vigentes. Esto significa que inmobiliarias, agencias automotrices, joyerías, centros cambiarios, operadores de juegos y sorteos, proveedores de servicios de activos virtuales y demás sujetos del artículo 17 de la LFPIORPI deben continuar con sus altas, avisos, expedientes de clientes, identificación del beneficiario controlador y controles internos.
En breve
- La certificación UIF para actividades vulnerables se realizará en 2027; todavía no se conoce públicamente una fecha exacta para el examen o el registro.
- El Acuerdo 115/2026 tendrá una entrada general en vigor el 30 de noviembre de 2026, mientras que algunos formatos y obligaciones tienen fechas específicas durante 2027.
- La certificación acredita conocimientos en prevención de lavado de dinero; no es una licencia general para abrir u operar un negocio.
Qué significa el aplazamiento
La certificación está dirigida a tres grupos: las personas físicas que realizan directamente una actividad vulnerable, las personas responsables encargadas del cumplimiento designadas por personas morales y otras personas interesadas que cumplan con los requisitos de la convocatoria. La UIF ha señalado que el certificado busca profesionalizar al sector y fortalecer el cumplimiento de las obligaciones de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo. En la convocatoria de 2024, la autoridad estableció una vigencia de cinco años para el certificado, aunque cualquier requisito aplicable al proceso de 2027 deberá confirmarse cuando se publique la nueva convocatoria. ([gob.mx](https://www.gob.mx/uif/es/documentos/la-certificacion-para-el-sector-de-actividades-vulnerables-que-otorga-la-uif?utm_source=openai))
Por eso, el aplazamiento no debe interpretarse como una prórroga para dejar de cumplir. La certificación es una evaluación de conocimientos y capacidades; el alta en el padrón de actividades vulnerables, la presentación de avisos y la integración de expedientes son trámites y deberes distintos. El SAT mantiene como requisitos para el alta contar con Registro Federal de Contribuyentes y e.firma vigente, y advierte que la designación de una persona responsable no libera a la persona moral de sus obligaciones si el encargo es rechazado. ([wwwmatnp.sat.gob.mx](https://wwwmatnp.sat.gob.mx/tramites/85869/date-de-alta-en-el-portal-de-lavado-de-dinero?utm_source=openai))
El calendario de transición regulatoria
- 7 de agosto de 2026: la Secretaría de Hacienda publicó el Acuerdo 115/2026. El instrumento reforma y amplía las reglas de carácter general de la LFPIORPI, incorpora un enfoque basado en riesgos, desarrolla obligaciones sobre beneficiario controlador, manuales de políticas internas, capacitación, mecanismos automatizados y auditoría, y ajusta los procedimientos para distintos tipos de sujetos obligados. ([sidofqa.segob.gob.mx](https://sidofqa.segob.gob.mx/notas/docFuente/5795797?utm_source=openai))
- 24 de septiembre de 2026: la UIF publicó la resolución que modifica el formato oficial de alta y registro. El nuevo diseño incorpora campos para fideicomisos y otras figuras jurídicas, representantes encargados de cumplimiento, facilitadores públicos y privados, juegos y sorteos, y actividades de comercio exterior. ([sidofqa.segob.gob.mx](https://sidofqa.segob.gob.mx/notas/5799444))
- 30 de noviembre de 2026: comenzará la vigencia general del Acuerdo 115/2026, de acuerdo con la información difundida por la UIF y reportada por La Jornada. No todas las obligaciones empiezan el mismo día, por lo que cada empresa debe revisar los artículos transitorios y las reglas específicas que correspondan a su actividad. ([jornada.com.mx](https://www.jornada.com.mx/2026/10/03/economia/015n2eco))
- 1 de febrero de 2027: entrará en vigor la resolución que actualiza el formato de alta y registro para la mayoría de los sujetos alcanzados. Quienes ya estén registrados y deban identificarse bajo una nueva calidad, como ciertos fideicomisos, agencias aduanales o personas que despachan mercancías sin agente o agencia aduanal, tendrán que realizar la baja y presentar el alta correspondiente. ([sdv.com.mx](https://sdv.com.mx/dof/5799444/))
- 1 de junio de 2027: comenzará la aplicación del formato actualizado para facilitadores públicos y privados previstos en la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias. ([sdv.com.mx](https://sdv.com.mx/dof/5799444/))
- Durante 2027: la UIF llevará a cabo la certificación. La fecha de apertura del registro, el temario definitivo, los requisitos documentales, el costo y la fecha de evaluación deben esperar a la convocatoria oficial.
Qué deben preparar las empresas
Para el sector inmobiliario, la prioridad es revisar la identificación de compradores, vendedores, arrendatarios o beneficiarios de las operaciones, así como la documentación corporativa cuando intervengan sociedades, fideicomisos o estructuras de inversión. El nuevo marco otorga mayor peso a la identificación del beneficiario controlador y al análisis del riesgo de cada relación comercial.
Las agencias automotrices y comercializadoras de vehículos deben verificar que sus expedientes permitan relacionar al cliente con la operación, los medios de pago y, cuando corresponda, la persona que controla o se beneficia de una sociedad. En joyerías y negocios de metales preciosos, el control de operaciones en efectivo y la conservación de evidencia documental adquieren relevancia porque estos sectores pueden enfrentar operaciones fragmentadas o con perfiles de riesgo distintos.
En centros cambiarios y otros negocios vinculados con la compraventa de divisas, el reto es mantener consistencia entre el registro, los avisos enviados y la información disponible sobre clientes y usuarios. Para juegos, concursos y sorteos, el formato actualizado distingue categorías como permisionarios y operadores, por lo que las empresas deben revisar quién aparece formalmente como sujeto obligado y qué documentación ampara la actividad.
Los proveedores de servicios de activos virtuales deben considerar que el régimen exige controles documentales y tecnológicos capaces de identificar operaciones, clientes y beneficiarios. La actualización regulatoria también confirma una tendencia: la autoridad busca que el cumplimiento no dependa únicamente de enviar avisos, sino de contar con políticas internas, evaluación de riesgos, capacitación, mecanismos automatizados y revisiones periódicas.
La certificación no sustituye el alta ni autoriza el negocio
Una confusión frecuente es asumir que aprobar la evaluación de la UIF equivale a obtener una licencia para operar. No es así. La certificación se refiere a conocimientos en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y, en su caso, puede ser exigible para determinadas funciones o revisiones. La autorización sectorial, el permiso comercial, la inscripción fiscal, el registro ante el Portal de Prevención de Lavado de Dinero y los demás requisitos regulatorios siguen rutas diferentes.
La propia normativa distingue entre la persona que realiza la actividad vulnerable y la persona representante encargada del cumplimiento. El formato publicado el 24 de septiembre solicita información específica de ambas. También permite registrar actividades realizadas mediante fideicomisos u otras figuras jurídicas, lo que amplía la responsabilidad de las empresas que operan a través de estructuras corporativas complejas. ([sdv.com.mx](https://sdv.com.mx/dof/5799444/))
Qué conviene hacer antes de la convocatoria
- Confirmar si el giro, objeto social o actividad efectivamente coloca a la empresa dentro del artículo 17 de la LFPIORPI.
- Revisar que el alta, el domicilio, las actividades registradas y la persona responsable estén actualizados ante el SAT y el Portal de Prevención de Lavado de Dinero.
- Comparar los expedientes actuales con los nuevos campos de identificación, beneficiario controlador, integrantes, fideicomisos y representantes.
- Documentar una metodología de riesgo y actualizar el manual de políticas internas conforme al calendario que corresponda.
- Preparar al personal que atiende clientes, autoriza operaciones, integra expedientes y presenta avisos, sin esperar a conocer la fecha del examen.
- Separar el proyecto de certificación de las tareas de cumplimiento cotidiano: presentar avisos, conservar documentos y atender requerimientos no depende de aprobar la evaluación.
El anuncio de la UIF abre un periodo de preparación para las empresas, pero también deja una condición clara: 2027 será el año de la evaluación, no el inicio del régimen antilavado. Para los sujetos obligados, la ventaja competitiva estará en llegar a la convocatoria con registros consistentes, controles trazables y expedientes capaces de resistir una revisión de la autoridad.
Fuentes consultadas
- La Jornada, 3 de octubre de 2026: anuncio de la UIF sobre la certificación en 2027.
- Diario Oficial de la Federación, 24 de septiembre de 2026: resolución que modifica el formato de alta y registro de actividades vulnerables.
- Diario Oficial de la Federación, 7 de agosto de 2026: Acuerdo 115/2026 que modifica las reglas generales de la LFPIORPI.
- Unidad de Inteligencia Financiera: información sobre la certificación para el sector de actividades vulnerables.
- SAT: requisitos para el alta y registro de actividades vulnerables.
