La Administración del Sistema Portuario Nacional Guaymas cedió en abril de 2025 el uso, goce y aprovechamiento de 36 hectáreas de superficie marítima en Bahía Catalina a Amigo LNG, empresa vinculada con Epcilon LNG, para desarrollar una terminal de gas natural licuado en Guaymas, Sonora. La Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente confirmó que la autorización de impacto ambiental fue emitida el 13 de abril de 2026 y notificada al promovente un día después, pero también reconoció que esa resolución fue incorporada posteriormente a un juicio de amparo y permanece sujeta a revisión judicial.
La relevancia del caso está en separar tres decisiones distintas. La primera es un contrato portuario que permite a la empresa utilizar una superficie marítima federal. La segunda es el resolutivo ambiental que establece bajo qué condiciones podría construir y operar. La tercera corresponde a los tribunales, que revisan si el procedimiento de información y participación ciudadana cumplió con las obligaciones legales. Tener uno de esos elementos no equivale automáticamente a contar con los otros dos.
La cesión de 36 hectáreas: un derecho sobre el espacio marítimo
Los documentos revisados por medios de comunicación muestran que Asipona Guaymas otorgó directamente a Amigo LNG una cesión parcial de derechos y obligaciones sobre una superficie ubicada en Bahía Catalina. El contrato tendría una vigencia inicial de 18 años, con posibilidad de prórroga, y fue asignado sin una licitación pública.
La justificación comunicada por la Secretaría de Marina es que la empresa cuenta con un predio colindante y necesitaba acreditar la vinculación jurídica con la zona marítima para desarrollar su infraestructura. En términos prácticos, el acuerdo resuelve una condición patrimonial y portuaria: quién puede ocupar y aprovechar una porción determinada del área federal.
Eso no significa que el contrato portuario sustituya los permisos de construcción, seguridad, operación, navegación o protección ambiental. La cesión tampoco determina por sí misma que las obras puedan ejecutarse de inmediato. Su función es permitir que el proyecto tenga una base jurídica sobre el espacio donde se plantea instalar parte de sus obras marítimas.
Qué proyecto se pretende construir
Amigo LNG forma parte de un modelo de infraestructura que busca recibir gas natural producido en Estados Unidos, trasladarlo a México, licuarlo en Sonora y enviarlo por barco a mercados internacionales, principalmente en el Pacífico. El Departamento de Energía de Estados Unidos autorizó en diciembre de 2020 a Epcilon LNG a exportar gas natural a México para su licuefacción y posterior reexportación como GNL.
La capacidad señalada no ha sido completamente uniforme en los documentos públicos. La solicitud presentada ante el Departamento de Energía contempló hasta 1.083 mil millones de pies cúbicos diarios, equivalentes a aproximadamente 7.8 millones de toneladas anuales. Otros documentos relacionados con el proyecto han manejado cifras distintas, entre ellas una fase de alrededor de 4.2 millones de toneladas anuales. La diferencia es relevante porque puede reflejar cambios de diseño, etapas de desarrollo o distintas maneras de contabilizar la capacidad prevista.
El esquema comercial también muestra que la terminal no estaría orientada principalmente al abasto doméstico. Los expedientes estadounidenses describen una instalación para recibir, procesar, almacenar y reexportar gas natural licuado. Además, documentos recientes del Departamento de Energía identifican contratos comerciales asociados con Amigo LNG, incluido uno con OQ Trading Limited.
La autorización ambiental y sus límites
La ASEA informó que la evaluación comenzó con una solicitud presentada el 26 de noviembre de 2025. El proyecto fue publicado en la Gaceta Ecológica al día siguiente y, después de una petición ciudadana, la autoridad abrió una consulta pública del 13 de febrero al 13 de marzo de 2026. Durante ese periodo se registraron 4 mil 804 promociones electrónicas.
El resolutivo ambiental no es una aprobación sin condiciones. De acuerdo con la información oficial, prohíbe realizar obras de construcción en la zona marina entre diciembre y abril y limita a 60 los arribos anuales de buques metaneros en la ruta del proyecto. También exige monitorear los efectos del ruido sobre mamíferos marinos y dar seguimiento a tortugas, delfines, tiburones y rayas.
La empresa deberá presentar, además, un programa de vigilancia del estado de conservación de las islas y áreas protegidas del Golfo de California reconocidas como Patrimonio Mundial. El resolutivo contempla un programa de compensación para proteger la biodiversidad insular, que debe ser aprobado antes de iniciar obras o actividades del proyecto.
Estas condiciones importan porque trasladan parte de la discusión desde la autorización general hacia la ejecución concreta. No basta con que el proyecto tenga un resolutivo: todavía debe demostrar que cumple los programas, límites temporales, controles operativos y medidas de seguimiento establecidos por la autoridad.
El amparo cambia el alcance práctico de la autorización
Dos asociaciones civiles promovieron el 4 de marzo de 2026 una demanda relacionada con la consulta pública y el acceso a la información del proyecto. Según la cronología difundida por ASEA, el juicio de amparo 352/2026 fue admitido el 13 de mayo. Ese mismo día se negó inicialmente la suspensión provisional solicitada.
Posteriormente, el juzgado concedió una suspensión provisional el 25 de mayo y una definitiva el 27 de mayo para que las autoridades se abstuvieran de emitir una resolución sobre la evaluación ambiental. La agencia sostiene que esas medidas fueron dictadas después de que la autorización ya había sido emitida y notificada, por lo que no podían impedir un acto consumado antes de las suspensiones.
Sin embargo, la discusión no terminó con esa explicación. ASEA reconoció que la autorización fue incorporada al juicio mediante una tercera ampliación de la demanda, notificada el 4 de septiembre de 2026. Por esa razón, el Poder Judicial todavía debe resolver si el procedimiento ambiental, la consulta y la propia resolución respetaron las obligaciones aplicables.
La diferencia jurídica es importante: que una suspensión no haya impedido la emisión de la autorización no significa que el permiso haya quedado fuera del litigio. La resolución puede seguir siendo revisada y, dependiendo del fallo, podrían ordenarse modificaciones, reposiciones del procedimiento o nuevas medidas antes de que el proyecto avance.
Inversión, exportaciones y presión ambiental
El proyecto se presenta como una oportunidad para atraer inversión privada, ampliar la actividad portuaria de Guaymas y conectar el gas estadounidense con compradores asiáticos. En abril de 2026, la presidenta Claudia Sheinbaum describió a LNG Amigo como uno de los proyectos de licuefacción que el gobierno analizaba para Sonora.
La promesa económica, no obstante, debe contrastarse con la naturaleza del negocio. La infraestructura busca facilitar exportaciones de gas y depende de una cadena transfronteriza de suministro, licuefacción y transporte marítimo. Sus beneficios locales —empleos, contratos, actividad portuaria e ingresos— no son equivalentes a una garantía de abasto de gas para los hogares o las industrias de Sonora.
Del otro lado están los impactos acumulativos en el Golfo de California: tráfico de buques metaneros, ruido submarino, dragados, obras costeras, riesgo industrial y presión sobre especies marinas. La limitación de 60 arribos anuales y la prohibición de obras en determinados meses muestran que la autoridad identificó periodos y actividades que requerían controles específicos.
El debate, por tanto, no se reduce a inversión contra conservación. La pregunta central es si las medidas ambientales son suficientes, verificables y exigibles durante todas las etapas del proyecto, y si la participación ciudadana permitió revisar de manera efectiva la información técnica antes de decidir.
En breve
- Superficie marítima: Asipona Guaymas cedió 36 hectáreas en Bahía Catalina a Amigo LNG mediante un contrato celebrado en abril de 2025.
- Permiso ambiental: ASEA emitió la autorización el 13 de abril de 2026, con límites a las obras marinas, al tráfico de buques y obligaciones de monitoreo y compensación.
- Revisión judicial: el amparo 352/2026 incorporó posteriormente la autorización ambiental, por lo que sus efectos y el procedimiento siguen sujetos a decisión judicial.
Fuentes consultadas
- Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente, comunicado del 24 de septiembre de 2026.
- Departamento de Energía de Estados Unidos, expediente de Epcilon LNG, FE Docket 20-31-LNG.
- Solicitud de autorización de exportación presentada por Epcilon LNG ante el Departamento de Energía.
- El País México, investigación sobre la cesión de superficie marítima en Guaymas.
- Presidencia de México, conferencia de prensa del 8 de abril de 2026.
